El reportaje de El País, “Ni funcionarios ni precarios”. Entre la temporalidad y el empleo fijo, cien economistas proponen una tercera vía para flexibilizar el trabajo - El coste del despido no es lo único que hay que revisar.
Aparecen aproximaciones y buenas intenciones al punto de encuentro y esencia de la cuestión, a saber; Indemnización, blindajes, productividad, protección ante la arbitrariedad, seguridad de ingresos y empleo, equiparación de ingresos y salario mínimo homologables a los países de nuestro nivel, formación y ocupación complementaria...
Un contrato flexible, es cuanto se necesita, articulado sobre una base indefinida según disponibilidad y voluntad de las partes. La tutela judicial para despidos por razones discrecionales o discriminatorias de las empresas con fuerte sanción e indemnización.
El blindaje y aparente fuerte indemnización de los contratos fijos en realidad es una retribución o beneficio diferido de los trabajadores a futuro a costa de que la empresa que se los lleva por delante. Pretender aseverar que estas elevadas indemnizaciones son la garantía de la permanencia de empleo fijo, es como decir que con lo que resta de aire en el depósito vació de gasolina recorreremos 1.000 km.
Mejor sería, que una sociedad gubernamental, aglutinara a todos los empleados que actualmente están en paro y a los que están en activo, fijos o temporales y autónomos, que voluntariamente quieran integrarse con las normas y convenio que se establezca, serían contratados por las empresas que así lo necesiten, siendo los puestos de trabajo de la sociedad gubernamental.
Aparecen aproximaciones y buenas intenciones al punto de encuentro y esencia de la cuestión, a saber; Indemnización, blindajes, productividad, protección ante la arbitrariedad, seguridad de ingresos y empleo, equiparación de ingresos y salario mínimo homologables a los países de nuestro nivel, formación y ocupación complementaria...
Un contrato flexible, es cuanto se necesita, articulado sobre una base indefinida según disponibilidad y voluntad de las partes. La tutela judicial para despidos por razones discrecionales o discriminatorias de las empresas con fuerte sanción e indemnización.
El blindaje y aparente fuerte indemnización de los contratos fijos en realidad es una retribución o beneficio diferido de los trabajadores a futuro a costa de que la empresa que se los lleva por delante. Pretender aseverar que estas elevadas indemnizaciones son la garantía de la permanencia de empleo fijo, es como decir que con lo que resta de aire en el depósito vació de gasolina recorreremos 1.000 km.
Mejor sería, que una sociedad gubernamental, aglutinara a todos los empleados que actualmente están en paro y a los que están en activo, fijos o temporales y autónomos, que voluntariamente quieran integrarse con las normas y convenio que se establezca, serían contratados por las empresas que así lo necesiten, siendo los puestos de trabajo de la sociedad gubernamental.
La cuestión no es si los empleados blindados fijos ¿Aceptarían un despido más barato a cambio de un trabajo más estable?. La cuestión sería, si aceptarían a cobrar más mensualmente durante un tiempo para absorber el importe acumulado de indemnización por despido e integrarse en una sociedad gubernamental que sería la propietaria de las plazas de empleo, a cambio de mejorar los ingresos, seguridad en trato equitativo y eliminar las subvenciones a las empresas. Obviamente, el salario mínimo deberá de equipararse a los países de nuestro nivel, al igual que la productividad, etc.
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